La Constitución sólo podrá reformarse: Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita ante los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de acuerdo con lo que la Ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se reunirá en un sólo cuerpo, y dentro de los treinta días subsiguientes votará sin discusión la Ley procedente para convocar a elecciones de Delegados o a un referendo.
República de Cuba – Constitución Política de 1940
Guáimaro, Camagüey, 1 de julio de 1940.
Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución:
Título I – De la Nación, su territorio y forma de gobierno
Título II – De la nacionalidad
Título III – De la Extranjería
Título IV – Derechos fundamentales
Título V – De la Familia y la Cultura
Título VI – Del Trabajo y de la Propiedad
Título VII – Del sufragio y de los oficios públicos
Título VIII – De los órganos del Estado
Título IX – Del Poder Legislativo
Título X – Del Poder Ejecutivo
Título XI – Del Vicepresidente de la República
Título XII – Del Consejo de Ministros
Título XIII – De las relacione entre el Congreso y el Gobierno
Título XIV – Del Poder Judicial
Título XV – El Régimen Municipal
Título XVI – Del Régimen Provincial
Título XVII – Hacienda Nacional
Título XVIII – Del Estado de Emergencia
Título XIX – De la Reforma de la Constitución
Disposiciones transitorias
Disposición Final
Esta Constitución quedará en vigor en su totalidad el día diez de octubre de mil novecientos cuarenta.
Y en cumplimiento del acuerdo tomado por la Convención Constituyente en sesión celebrada el día veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta, y como homenaje a la memoria de los ilustres patricios que en este pueblo firmaron la Constitución de la República en armas en abril diez de mil ochocientos sesenta y nueve, firmamos la presente en Guáimaro, Camagüey, a primero de julio de mil novecientos cuarenta: Carlos Márquez Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente; Alberto Boada Miguel, Secretario; Emilio Núñez Portuondo, Secretario; Salvador Acosta Cáceres. Francisco Alomá y Álvarez de la Campa. Rafael Álvarez González. José R. Andreu Martínez. Manuel Benítez González. Antonio Bravo Acosta. Antonio Bravo Correoso. Femando del Busto Martínez. Juan Cabrera Hernández. Miguel Calvo Tarafa. Ramiro Capablanca Graupera. José Manuel Casanova Diviño. César Casas Rodríguez. Romárico Cordero Gaecés. Ramón Corona García. Felipe Correoso y del Risco. José Manuel Cortina García. Miguel Coyula Llaguno. Pelayo Cuervo Navarro. Eduardo R. Chibás Rivas. Francisco Dellundé Mustelier. Mario E. Dihígo. Arturo Don Rodríguez. Manuel Dorta Duque. Nicolás Duarte Cajides. Mariano Esteva Lora. José A. Fernández de Castro. Orestes Ferrara Marino. Simeón Ferro Martínez. Manuel Fueyo Suárez. Adriano Galano Sánchez. Salvador García Agüero. Félix García Rodríguez. Quintin George Vemot. Ramón Granda Fernández. Ramón Grau San Martín. Rafael Guas Inclán. Alicia Hernández de la Bara. Alfredo Homedo Suárez. Francisco Ichaso Macias. Felipe Jay Raoulx. Emilio A. Laurent Dubet. Amaranto López Negrón. Jorge Mañach Robato. Juan Marinello Vidaurreta. Antonio Martínez Fraga. Joaquín Martínez Sáenz. Jorge A. Mendigutía Silveira. Manuel Mesa Medina. Joaquín Meso Quesada. Gustavo Moreno Lastres. Eusebio Mujal Bamiol. Delio Núñez Mesa. Emilio Ochoa Ochoa. Manuel A. Orizondo Caraballé. Manuel Parrado Rodés. Juan B. Pons Jane. Francisco José prieto Llera. Carlos Prío Socarrás. Santiago Rey Pernas. Mario Robau Cartaya. Blas Rora Calderío. Primitivo Rodríguez Rodríguez. Esperanza Sánchez Mastrapa. Alberto Silva Quiñones. César Vilar Agular. Fernando del Villar de los Ríos. María Esther Villoch Leyva.
Doctores Alberto Boada Miguel y Emilio Núñez Portuondo, Secretario de la Convención Constituyente de la República de Cuba.
Certificamos: Que la Constitución de la República de Cuba, firmada en el histórico pueblo de Guáimaro, provincia de Camagüey, el día primero de julio de mil novecientos cuarenta, quedó promulgada por el Presidente de la Convención Constituyente, en la escalinata del Capitolio Nacional, en La Habana, el día cinco de julio de mil novecientos cuarenta.
Y para su remisión a la Gaceta Oficial de la República, se expide el presente en La Habana, Capitolio Nacional, a los cinco días de julio de 1940. Dr. Alberto Boada Miguel, Dr. Emilio Núñez Portuondo. Vto, Bno. Dr. Carlos Manuel Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente.
José María Zeledón Brenes